Constitución
La nueva constitución vulnera los derechos civiles y políticos de los cubanos

El artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -en adelante PDCP- establece que todos los pueblos tienen derecho de libre determinación.
Aunque el artículo 3 de la nueva Constitución cubana afirma que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, el artículo 4 establece que el sistema socialista es irrevocable, una imposición extendida a las futuras generaciones de cubanos. En tales condiciones no puede hablarse de libre determinación ni de soberanía.
El artículo 2 del PDCP afirma que los derechos reconocidos en él deben ser garantizados a todos los ciudadanos sin discriminación alguna, pero la carta magna, en su artículo 42, no incluye la discriminación política como lesiva a la dignidad humana, por tanto, el principio de igualdad es vulnerado, pues los cubanos que no respaldan la ideología impuesta ni el sistema de partido único son discriminados y no pueden establecer un recurso jurídico efectivo contra eso.
El artículo 7 del PDCP establece que ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tiene su semejante en el artículo 51 de la Constitución, pero a escasos días del referendo continúa violándose, algo demostrado con la represión, detenciones arbitrarias y malos tratos sufridos por los opositores pacíficos y periodistas independientes.
En cuanto a la libertad y seguridad de cada persona, regulados en el artículo 7 del PDCP, aparece en el 46 de la Constitución, pero también se viola cotidianamente, pues aquí se detiene y sanciona arbitrariamente a quienes disienten públicamente de la ideología comunista. Igualmente se viola el artículo 10 del PDCP, pues los procesados no están separados de los condenados.
El artículo 12 del PDCP reconoce la libertad de movimiento de los ciudadanos en el interior y hacia el exterior del país. La Constitución lo regula en el artículo 52, pero ese derecho se viola sistemáticamente, pues los disidentes son limitados en su ejercicio, acción ejecutada por el castrismo sin apoyo legal en su ordenamiento jurídico, mientras muchos cubanos no pueden entrar al país por razones ideológicas.
El principio de igualdad ante la administración de justicia -artículo 14 del PDCP- está relacionado con los artículos 42, 46, 92 y 94 (a) de la Constitución. Es vulnerado por las razones expuestas anteriormente. Añado que en Cuba los tribunales no son independientes ni imparciales, tampoco están sometidos al control del pueblo ni son elegidos por él.
El artículo 17 del PDCP establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Se relaciona con los artículos 46, 48,49 y 50 de la Constitución, pero la policía política cubanas lo viola, pues efectúa registros domiciliarios ilegales, ocupa bienes que contienen información personal sin amparo legal y no entrega acta de su ocupación. En el caso de los opositores y periodistas independientes, no son devueltos, sin que conste un pronunciamiento judicial que ampare la ocupación, amén de que esas personas son objeto de calumnias en los medios oficiales.
El artículo 18 del PDCP, acerca de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, tiene semejanzas con el 15 y el 54 de la Constitución, pero su ejercicio está limitado en Cuba porque no se permite que los padres escojan la educación de sus hijos, un derecho humano violado sistemáticamente. pues el Estado controla absolutamente el sistema educacional para ejercer su influencia ideológica sobre los niños, adolescentes y jóvenes. Tampoco se permite a ninguna religión poseer medios de comunicación, ni mecanismos que faciliten su interrelación con el pueblo.
El artículo 19 del PDCP afirma que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Carece de equivalente en la Constitución cubana si tenemos en cuenta que incluye el derecho a la libertad de expresión y el de poder buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier forma. Se viola constantemente en Cuba, donde la represión que sufren por esta causa muchos cubanos está harto demostrada.
El derecho de reunión pacífica -artículo 21 del PDCP- tiene semejanza con el artículo 56 de la Constitución, pero en este se establece que debe ejercitarse con fines lícitos, sin que se precisen cuáles son estos. Si tenemos en cuenta que el artículo 4 de la carta magna incita a la violencia contra quienes defienden un proyecto político diferente al impuesto por los comunistas, es obvio que este artículo sólo beneficia a las organizaciones sociales y de masas reconocidas por el Estado-Partido, y que se les subordinan, nunca a la verdadera sociedad civil. El mismo razonamiento puede aplicarse con respecto a los derechos de asociación pacífica -artículo 22 del PDCP- y manifestación, relacionados con el 56 de la Constitución.
Y si el artículo 23 del PDCP proclama que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y el Estado y tiene derecho a su protección, en la nueva Constitución se pretende descolocar el papel que la familia ha tenido y tiene dentro de la cultura cubana. Puede afirmarse que ha sido precisamente la familia la institución más atacada y que más intromisiones estatales ha recibido en estos sesenta años de dictadura. La consecuencia inobjetable de esos ataques es la crisis de valores y eclosión de vulgaridad presentes en Cuba, algo que no ha podido contrarrestar el Estado a pesar del monopolio que ejerce sobre la educación y los medios.
Por último, el artículo 25 del PDCP, referido al derecho de los ciudadanos a participar en la dirección del país, tiene presencia formal en el mencionado artículo 3 de la Constitución, porque los únicos cubanos que pueden ejercitarlo son los que apoyan al régimen. Los demás quedan excluidos, pues los cargos públicos están controlados por el Partido Comunista.
Por vivir en un sistema totalitario, los cubanos no participamos en elecciones auténticas, de ahí que este derecho civil y político no se ejercita en Cuba, en igualdad de condiciones, por todos los ciudadanos.
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Abogado apela al Tribunal Supremo para reclamar su derecho de salir del país

El abogado independiente cubano Julio Ferrer Tamayo presentó una demanda que exige la restitución de su derecho a salir libremente del país, a la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo Popular.
“El 19 de diciembre interpuse una nueva demanda, esta vez ante la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo Popular, dado que los jueces de la instancia provincial han quebrantado, en mi opinión, con total mala fe para conmigo, las garantías del debido proceso e irrespetado las formalidades legales establecidas en la tramitación de la demanda que interpuse el 5 de septiembre de 2022”, dijo el jurista a Radio Televisión Martí.
Ferrer Tamayo había presentado el 5 de septiembre su reclamo ante la Sala de Amparo de Derechos Constitucionales del Tribunal Provincial de la Habana, solicitándole una resolución sobre su derecho a la libre circulación, restringido por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (MININT), entidad a la que además pide una retractación pública.
Aunque logró una respuesta del órgano judicial, todas sus peticiones fueron denegadas.
La reclamación también fue declarada inadmisible por el Tribunal Provincial de La Habana el 21 de noviembre de 2022 que rechazó el derecho del Ferrer Tamayo a contar con un tribunal imparcial e independiente.
El tribunal oficiante se integró por cuatro de los cinco jueces que exige la Ley cubana.
“Tales jueces de la Sala Provincial me colocaron, con toda conciencia de lo que hacen, en un total estado de indefensión, al obstruirme toda posibilidad de que se constituya un tribunal imparcial, como lo prevé la Ley de los Tribunales de Justicia en el artículo 13.1 inciso C que me proporcione una tutela judicial efectiva, protegiendo mis derechos e intereses legítimos mediante el aseguramiento para conmigo, del respeto a las garantías, del acceso a la justicia y el debido proceso, y a disponer las medidas que sean necesarias para restablecer conmigo la legalidad”, señaló el letrado.
El 23 de octubre de 2019, un oficial de Inmigración del Aeropuerto Internacional “José Martí” le notificó a Ferrer Tamayo que no podía salir del país. La decisión fue ratificada, verbalmente, por un oficial del MININT que le informó que está regulado sin detallar los motivos.
Hasta la actualidad, las autoridades cubanas continúan sin dar una respuesta, apegada a la ley, a esta prohibición de salida.
La Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, aprobada en mayo pasado, se usa para obtener la restitución de derechos reconocidos en la Carta Magna que han sido vulnerados.
De acuerdo a Ferrer Tamayo, los jueces actuantes deben ser objeto de correcciones disciplinarias por incumplir de forma “injustificada y reiteradamente las disposiciones normativas en la tramitación y solución de los asuntos a su cargo”, según dispone la Ley de los Tribunales de Justicia adoptada en 2022.
Rechazo en municipales de Cuba fue casi del 39% y abstención fue mayor en zonas afectadas por Ian

Las provincias cubanas más castigadas por el huracán Ian registraron las mayores tasas de abstención y voto en blanco en las elecciones municipales del 27 de noviembre, según datos oficiales citados por la agencia prensa Efe.
En estos comicios se registró el mayor porcentaje de abstención desde 1959, el 31,44 %, según cifras oficiales. En La Habana la abstención fue del 42,89%, mientras que en Isla de la Juventud fue del 31,63% y en Matanzas, del 31,14%.
Estos tres territorios occidentales, entre los más dañados por Ian, figuran entre los cinco con menor participación. En las municipales previas del 2017 no se encontraban entre las más abstencionistas, recalcó Efe.
Además, tres de las cinco provincias en las que más se incrementó la abstención entre las municipales de 2017 y las de este de noviembre fueron también occidentales: La Habana (+27 puntos porcentuales, la de mayor crecimiento), seguida en tercer y cuarto puesto por sus vecinas Mayabeque (+23,01) y Artemisa (+22,69).
Pinar del Río, el territorio más afectado por Ian, registró el porcentaje más alto de votos en blanco, un 7%. En Mayabeque prácticamente uno de cada 10 votantes anuló el voto.
Para tres expertos consultados por Efe, esta desmovilización es una forma de rechazo, o "voto de castigo".
"No votar en Cuba es un acto de rebeldía muy importante", dice a Efe Leandro Querido, director ejecutivo de Transparencia Electoral y autor del libro "Así se vota en Cuba".
En términos similares se expresa Diosnara Ortega, socióloga cubana y directora de la Escuela de Sociología de la chilena Universidad Católica Silva Henríquez, que habla de "una abstención politizada".
"Si bien en el resto del mundo (la abstención) responde a un proceso de despolitización (...) en Cuba es lo contrario porque (los ciudadanos) encuentran en ese recurso una forma de disentir de una estructura de poder, no solo de un Gobierno", comenta a Efe.
Algunos expertos van más allá en esta idea y suman a la abstención los votos nulos y en blanco, a lo que denominan tasa de rechazo. En las municipales de noviembre, esa tasa de rechazo alcanzó el 38,91% en el conjunto del país, lo que supone 17 puntos porcentuales más que en 2017. En comparación, la del Código de las Familias fue del 30,13% (sin contar el "no") y en las municipales de 2017 se situó en el 21,59%.
Efe reporta que aquí vuelven a destacar las provincias occidentales: La Habana (49,75%) en primer lugar y Mayabeque (39,85%) en tercero, seguidas por Isla de la Juventud (39,18%) y Artemisa (38,92%).
La región destaca asimismo en el aumento de la tasa de rechazo con respecto a las municipales de hace cinco años. Encabeza la lista La Habana (+26,07 puntos porcentuales), Cienfuegos (+23,85), Mayabeque (+23,36), Artemisa (+21,07) e Isla de la Juventud (+20,57).
Los expertos creen que las razones para la abstención son multifactoriales, aunque apuntan de forma coincidente al hastío y la frustración de la población tras dos años de grave crisis económica y energética como elemento común.
Los expertos apuntan que la crítica electoral apunta a la totalidad del sistema político en Cuba. Así lo señalan Ortega y Hilda Landrove, investigadora, promotora cultural cubana y candidata a doctora en Estudios Mesoamericanos por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Landrove recuerda a Efe que estos porcentajes de desmovilización no se registraron ni siquiera en el llamado periodo especial: "En la Cuba de hace 15-20 años seguía el discurso de la unanimidad (...) No podemos olvidar que cuando hay elecciones, lo que entra en juego es la validación de un sistema".
Alertan que nuevo Código Penal intenta impedir otro estallido social en Cuba (VIDEOS)

El nuevo código penal de Cuba entró en vigor esta semana, y activistas y organizaciones defensoras de los derechos humanos advirtieron el viernes que podría limitar aún más la libertad de expresión y extinguir protestas en una época de creciente descontento en la isla.
El código, una versión modificada de las regulaciones del país de 1987 que fue aprobada por el gobierno cubano en mayo, tendrá repercusiones para los periodistas, los activistas de derechos humanos, manifestantes, usuarios de redes sociales y personajes de la oposición.
Los cambios ocurren en medio de un hondo descontento en Cuba generado por diversas crisis y en un momento en que el gobierno sigue aplicando sentencias duras a las personas que participaron en las históricas protestas de 2021 en la isla, incluidos menores de edad.
Entre algunos de los cambios hay incrementos en las penas mínimas y en las sentencias de cárcel por cosas como “desórdenes públicos”, “resistencia” y “ultraje a los símbolos nacionales”.
El nuevo código también establece categorías penales para ofensas digitales, y señala que las personas que diseminen cualquier información en línea considerada falsa podrían ser condenadas a hasta dos años de cárcel.
Prohíbe también la recepción y el uso de fondos para “sufragar actividades contra el Estado cubano y su orden constitucional”, medida que grupos defensores de los derechos humanos dicen podría ser utilizada contra periodistas independientes y grupos no gubernamentales. Si se es declarado culpable, ello conllevaría de cuatro a 10 años de prisión.
El gobierno ha dicho que el nuevo código es “moderno” e “inclusivo”, y hace notar que contiene penas más duras contra la violencia de género y la discriminación racial. Luego de su aprobación, Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba, dijo en la televisión estatal que el código no pretende reprimir, sino más bien proteger “la paz social y la estabilidad de nuestra nación”.
Pero grupos defensores de los derechos humanos, muchos de los cuales carecen de autorización para operar en la isla, plantearon el viernes su preocupación por el nuevo código.
“Esto es claramente un intento de proporcionar una ruta jurídica para la represión y la censura, y un intento de las autoridades cubanas de socavar el poco espacio cívico que existe en la isla e impedir la posibilidad de que los cubanos salgan a las calles de nuevo”, señaló Juan Pappier, investigador sénior de derechos humanos para Human Rights Watch en Latinoamérica.
Pappier, junto con un informe de Amnistía Internacional, dijo que el código está “plagado de (lenguaje) excesivamente amplio” que las autoridades cubanas podrían utilizar para castigar con mayor facilidad a la disidencia.
Cuba ha sido objeto de críticas internacionales significativas por el trato que le dio a los manifestantes en las protestas antigubernamentales de julio de 2021.
Un total de 790 participantes en dichas protestas enfrentan juicios por sedición, ataques violentos, desorden público, robo y otros delitos, según las cifras más recientes dadas a conocer en enero por la Fiscalía General de Cuba.
Más de 500 se encuentran cumpliendo sentencias de cárcel, de acuerdo con cifras de la organización opositora Justicia 11J, que aboga por los que están siendo enjuiciados o se encuentran encarcelados con relación a las protestas.
Pareja gay cubana se casa amparada por nuevo código

Con las manos apretadas y temblorosas y sus largos vestidos de gala, Lisset y Liusba subieron en silencio la decena de peldaños de las oficinas de la notaría. Adelante iban sus dos pequeñas hijas.
Casi una hora después, cuando hacían el recorrido inverso, ya no había tensión en sus rostros sino sonrisas. Desde ese momento eran esposas, una posibilidad abierta hace apenas tres semanas en Cuba tras la entrada en vigor de un amplio Código de las Familias que contempla desde los matrimonios igualitarios hasta los vientres subrogados, reporta la agencia Prensa Asociada, AP.
“Es el gran día”, dijo a AP Liusba Grajales, administradora de la Universidad de Las Villas en la provincia de Villa Clara. “Amor y es amor, tal como se da. Sin imposición, sin prejuicios...no se si reír o llorar. Es un encuentro muy grande de emociones”.
Unos metros más allá Lisset Díaz, una bailarina de 34 años, rebosaba de alegría. “Me siento orgullosa”, agregó. “Estoy maravillada”.
La pareja, que lleva más de siete años de relación, fue de las primeras en tomar la decisión de unirse legalmente en Cuba tras la aprobación del Código de las Familias, cuyo texto fue debatido por meses y sometido a un referendo ante una fuerte campaña contraria de grupos evangélicos.
La normativa también sufrió el embate de grupos opositores al gobierno, que incluso llamaron a votar por el “no” como una forma de rechazo político a las autoridades, y hasta de miembros de la propia comunidad LGBTI que se negaban a plebiscitar algo que consideraban un derecho humano como cualquier otro, reporta AP.
El código fue aprobado después de una fuerte campaña por parte del gobierno cubano y el apoyo de Mariela Castro.
Así, Cuba se convirtió en el noveno país de América Latina después de Chile, Costa Rica, Ecuador y Colombia, en legalizar el matrimonio homosexual en los últimos años.
Las elecciones cubanas, en las que no se permite ningún otro partido que no sea el comunista, producen habitualmente márgenes de victoria de más del 90%, al igual que un referendo sobre una importante reforma constitucional en 2019.
A pesar de eso un tercio del país, el 33,15%, votó por el “NO”. En tanto, el 66,85% votó por el “SI” y casi el 6% dejó papeletas en blanco o anuladas.
“Muchas personas de la comunidad estuvieron en contra de votar por el SI porque no creen que un papel haga falta. Yo sí creo que necesitamos el derecho, que nos ampara”, expresó Liusba para quien, sin embargo, a la isla le “falta una década” todavía para que se convierta en una sociedad “más inclusiva”.
Junto a ellas conviven dos niñas: Laura, de 11 años, y Ainhoa, de tres, esta última nacida de una inseminación casera dado que en ese momento no se les ofrecía servicios de reproducción asistida precisamente por no tener parejas masculinas. Las mujeres consideraron también que unirse en matrimonio protegerá a las pequeñas si algo les sucede.
Ainhoa no comprendía bien la ceremonia de casamiento de sus madres pero daba vueltas y brincos por el lugar presentando a Laura. “Ella es mi hermana”, repetía.
“Estoy feliz por lo que significa esta boda”, dijo Laura a AP y pasó un rato secándose las lágrimas junto a las mujeres.
El antiguo Código de Familia de 1975 establecía que el matrimonio era la unión entre un hombre y una mujer, no entre dos personas simplemente.
“Lo destacable es que en medio de las condiciones tan difíciles en que se realizó el referendo, con tanta campaña mediática y en redes para politizar el asunto y conseguir lo que se pensaba iba a ser un fracaso para el gobierno cubano, se logró un 66 % de votos favorables”, dijo a AP el bloguero Francisco “Paquito” Rodríguez.
Para Rodríguez, la cifras del NO en algunas provincias “indican que hay que seguir trabajando en esos lugares y profundizar para poder dirigir las labores educativas”.
Las autoridades no dieron a conocer cuántas parejas gay se casaron en estas tres semanas desde que el Código entró en vigor el 27 de septiembre después de su publicación en la Gaceta Oficial, aunque Rodríguez piensa que podrían ser una docena en base a la información que le llega de la comunidad y las redes sociales.
(Basado en un artículo de AP)
Cubano denuncia expulsión del trabajo por decir que votaría en contra del Código de las Familias

El dependiente Zamay Espinosa Pareta fue expulsado el jueves pasado de su centro laboral, en la Cooperativa de Créditos y Servicios, Planta Mecánica de la ciudad de Camagüey, por haber dicho en alta voz que votaría "no al referendo del Código de las Familias”.
“El ciudadano plantea que él va a votar que no porque no está de acuerdo con el Código de la Familia”, reza una planilla rellenada a mano.
Más adelante, el documento informa que la medida que impuso su representante es la “separación del puesto de trabajo”.
Espinosa expuso en Facebook el acta de su separación del centro laboral acuñada por la Dirección de Inspección Municipal del Consejo de la Administración Municipal de la capital agramontina.
Radio Televisión Martí trató de obtener comentarios del castigado, pero Espinosa prefirió no hacer declaraciones. Las opiniones de los usuarios de la red social, en cambio, no se hicieron esperar:
“Me da la impresión que esto es propaganda para meterles miedo a la gente”, consideró Ibrahim Caballero mientras que Josefa González dijo atónita que “Eso no puede ser verdad. Eso es propaganda subversiva”.
Ana María Barrero recalcó que “Es una violación, según este país es libre de expresión”, y Yumy Figueredo cuestionó: “¿Dónde está la Libertad de expresión? Yo voto NO y mil veces NO”.
"¿Hasta cuándo este país será pisoteado, humillado, condenado por hombres que imponen leyes que lo único que hacen es amedrentar, condenar, destruir y esclavizar a sus hijos?", preguntó Yordanky Olivero Alba.
Alex López, por su parte, comentó "Felicidades por mantener tu criterio propio. No te preocupes, Dios te recompensará con algún trabajo mejor, yo también voto no".
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