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Derechos Humanos

Piden al Supremo enjuiciar a Díaz-Canel por incitación para delinquir; abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo y genocidio

Miguel Díaz-Canel ante la Asamblea General de Naciones Unidas.
Miguel Díaz-Canel ante la Asamblea General de Naciones Unidas.

Los Militares Objetores de Conciencia ( M.O.C) en representación de decenas de militares activos y en la reserva han pedido al Tribunal Supremo de Cuba abrir un proceso contra el gobernante cubano Miguel Díaz-Canel.

Incitación para delinquir utilizando la violencia, Abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo, Genocidio y violación de las normas de Derechos Humanos son los delitos por los que el sucesor de Raúl Castro debe ser enjuiciado según una comunicación dirigida al señor Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.

La carta fue firmada por el General de Brigada Rafael Del Pino Diaz; Teniente coronel Máximo Omar Ruiz Matose; Teniente coronel Raul Luis Risco Pérez; Teniente coronel Mario Rivas Morales; Teniente coronel Alfredo Lima Pérez; y el Teniente Ángel Madrazo Giro.

El texto menciona como cómplices "por cooperación necesaria" al Ministro del Interior General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas y al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera.

A continuación reproducimos el texto íntegramente:

Señor Rubén Remigio Ferro.

Presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.

Señor:

Nosotros ciudadanos cubanos, los abajo firmantes, Militares Objetores de Conciencia, haciendo uso del derecho que nos asiste, ante usted decimos.

Que, acusamos penalmente, al designado presidente de la República de Cuba, señor, Miguel Diaz Canel Bermúdez, por presuntamente haber cometido los delitos de.

Incitación para delinquir utilizando la violencia, Abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo, Genocidio, violación de las normas de Derechos Humanos de las que el Estado cubano es parte.

INVOCACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES FACULTATIVO

Artículo 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley, por lo que invocando dicho artículo y teniendo en cuenta el derecho que me asiste, formulo la presente denuncia.

Los Hechos

Que el señor Diaz Canel Bermúdez, durante una comparecencia televisiva y radial, convocó, a sus seguidores, a enfrentar violentamente a cubanos desarmados, que, la actitud absolutamente inmovilista adoptada por las autoridades del país. La represión brutal, las golpizas, el empleo de armas de fuego contra personas que sólo utilizaban la palabra, constituye abusos incalificables, que debe ser condenado penalmente. ¿Cómo admitir las palabras del Jefe de gobierno al expresar que “ la orden de combate está dada” cual si fuera contra miembros de un ejército extranjero y no de simples ciudadanos cubanos que, de forma pacífica pedían libertad y coreaban Patria y Vidal, orden de combate que fue recibida y ejecutada de inmediato por los Ministros del Interior y de la Fuerzas Armadas Revolucionarias, lanzando a las calles a cientos de uniformados, y otros vistiendo de civil, así como a miembros del Partido Comunista y Brigadas de Respuestas Rápida, esta última, son grupos paramilitares organizados y dirigidos por oficiales de enfrentamiento de la Seguridad del Estado, los que actúan como represores del pueblo, fuerzas todas que, armados con pistolas, fusiles, tonfas, bastones de gomas, palos y otros objetos contundentes, arrestaron violentamente, lesionaron, hirieron y asesinaron a ciudadanos indefensos desarmados, donde incluso, decenas de domicilio fueron violados.

Como si eso fuera poco, cientos de manifestantes pacíficos fueron arrestados de forma violentas no solo durante el día 11, continuando la casería los siguientes días, los arrestos en su totalidad arbitrarios, sin orden de previa de arresto, así como los arrestos que se ejecutaron, concluidas las manifestaciones, fueron prácticamente todos de forma violenta, llevados a cabo por uniformados y oficiales de la Seguridad del Estado dentro del domicilio de decenas de personas que, unos, habían participados en las manifestaciones y otros no habían siquiera salidos de sus hogares, constituyendo una flagrante violación de domicilio y de arrestos arbitrarios, pues sus moradores no dieron su consentimiento para la entrada de las fuerzas públicas a sus hogares, así como tampoco mostraron documento firmado por autoridad competente para penetrar en el domicilio de nadie, mucho menos para arrestarlos.

Señor presidente, tenga usted presente que, estos registros y detenciones arbitrarias son totalmente ilegales y constituyen una práctica sistemática en nuestro país, le puedo afirmar que los fines del Estado Socialista tienen supremacía y jerarquía preponderante sobre los derechos humanos fundamentales, y la judicatura también les sirve como fiel súbdito. Esos fines se ejercen por encima de la Constitución con el uso del Derecho Penal, como lo están haciendo hoy con los juicios que están llevando a cabo contra manifestantes pacíficos, la protesta pacífica es legal, sin embargo, Jueces y Fiscales han sido utilizados como instrumento de coerción, coacción y control social, empleando a la judicatura o Administración de Justicia para actuar con la presunción de “legalidad” sobre los justiciables.

Que las acciones que se están llevando a cabo en todo el país, incluyendo a Fiscales en programas televisivos esgrimiendo posibles sanciones penales con duración de decenios, tiene el objetivo marcado de aterrorizar a la población para hacerlos renunciar a su legítimo derecho a expresarse pacíficamente contra algo que no estén de acuerdo

Que, en los últimos 62 años, no se había visto en nuestro país, de forma masiva, el atropello, la violencia, la agresión, la utilización de las fuerzas de forma desproporcionada, contra ciudadanos indefensos, por los miembros de las fuerzas especiales del Ministerio del Interior con entrenamiento en defensa personal que utilizaron las técnicas de combate contra la población indefensa, tenga usted presente que, más del 80 por ciento de los detenidos, que hoy están siendo sometidos a juicios sumarios, son jóvenes en edades entre los 16 y 35 años.

En medio de la represión, pudimos conocer y comprobar mediante el testimonio de familiares de detenidos que, pasadas 72 horas del arresto, aún desconocían el paradero de sus familiares, los que virtualmente se encontraban desaparecidos.

Jurídicamente, una persona se encuentra en condición de desaparición forzada cuando, ha sido detenida de forma irregular, trasladada hacia lugares desconocido por personal de las que no se tiene información, la incomunicación posterior, la imposibilidad de los familiares de conocer el lugar donde lo mantienen detenido y el desmarque que asumieron las autoridades al no asumir que esa persona se encuentra desaparecida. Internacionalmente, la desaparición forzada se considera un delito de lesa humanidad

Señor presidente, el gobierno cubano, no se ha tomado el trabajo de hacer pública ni una sola medida o sanción contra quienes según palabras posteriores del Presidente Miguel Diaz Canel Bermúdez, mal interpretaron su orden, pero lo cierto es que aunque trate de quitarse responsabilidad de encima, es el responsable directo de su garrafal error al llamar al combate contra la población indefensa.

FUNDAMENTOS DE DECHO.

Derecho, deberes y garantías constitucionales.

La deliberada e irresponsable orden de combate dada a sus seguidores por el señor Miguel Diaz Canel Bermúdez, constituyen violaciones constitucionales tales como.

- Artículo 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes

- Artículo 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

- Artículo 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

- Del artículo 46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.

- Violación de domicilio, articulo 49. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Artículo 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni.

tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

Artículo 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;

b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;

c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra; d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar; e) no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

f) ser informada sobre la imputación en su contra;

g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;

h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular, y

i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

Presidente: Acusamos al Señor Miguel Diaz Canel Bermúdez como autor de los delitos que a continuación describiré y como cómplices por cooperación necesaria al Ministro del Interior General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas.

Y al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera.

-Articulo 109, Terrorismo El que realice cualquier otro acto no sancionado más severamente por este Código, que, por su forma, medios u oportunidad de ejecución, tiende a sembrar la alarma en la ciudadanía con el fin de crear condiciones que afecten la seguridad del Estado. Comete el delito de Terrorismo.

Por más que se estire o se encoja, se trate de tergiversar los hechos utilizando los medios de difusión masivas propiedad estatal, las actuaciones y utilización de las fuerzas, de forma excesiva, de la Policía Nacional Revolucionaria, la Seguridad del Estado, las fuerzas especiales del MININT, las tropas conocidas como boinas rojas de las FAR, así como los grupos de respuestas rápida dirigidos por los oficiales de enfrentamiento de la seguridad del estado, que armados con palos y otros objetos contundente y la utilización de armamentos, donde fueron heridos o asesinados varios manifestantes, sembraron alarma dentro de la población civil, tanto dentro de los propios manifestantes pacíficos, como en el resto de la población que no participo.

Articulo116. 2. Genocidio, el que, violando las normas del Derecho Internacional, bombardee, ametralle o ejerza sevicia sobre la población civil.

someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros;

En cuanto al inciso (a) de este artículo, Miguel Diaz Canel Bermúdez, es penalmente responsable, teniendo en cuenta que, la hambruna que sufre hoy el pueblo de Cuba, es responsable el ya mencionado Diaz Canel, por cuanto ha desoído las propuestas de la Liga de campesinos independientes y mantienen normas que asfixian a los campesinos cubanos, normas que impiden la producción a gran escala de alimentos para el pueblo. Por otra parte, el señor Díaz Canel Bermúez, se negó a recibir vacunas contra el Covid, certificadas y aprobadas internacionalmente que fueron ofrecidas por la OMS y la ONU, refiriendo que Cuba tenía varios candidatos vacunales, dos de los cuales se le comenzaron a suministrar a la población sin ser probados finalmente.

Que el señor Díaz Canel Bermúdez, cuando todos los países estaban cerrando sus fronteras, manteniendo la entrada de turistas y cubanos residentes en el exterior, muchos de los cuales eran portadores del virus.

Se ejerce sevicia sobre la población civil indefensa cuando, se actúa con crueldad excesiva o se ejecutan tratos crueles, ambas fueron cometidas contra la población cubana que de forma pacífica y pidiendo libertad marchaban por las calles de diferentes ciudades del país, cuyas pruebas audio visuales y testimonios de las personas que vivieron y sufrieron esos momentos.

Por tanto: La arrogancia, irresponsabilidad y los graves errores cometidos por el ya mencionado Miguel Diaz Canel Bermúdez, hacen que nos lleve inequívocamente a calificar sus actuaciones como delito de Genocidio, cometido contra el pueblo cubano. En su momento mostraremos, cuando nos sean solicitadas por dicho tribunal, las pruebas que se soliciten

Artículo 133. Abuso de autoridad, El funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia

Por supuesto que el señor Díaz Canel Bermúdez, ejerció sus funciones inherentes a su cargo contrario a las leyes que rigen en el país, nadie puede llamar al combate contra el pueblo desarmado como Don Quijote combatía contra los molinos, Canel Bermúdez se excedió en sus derechos como Presidente de la República de Cuba y con ello, que sus subordinados vulneraran los derechos constitucionales de los ciudadanos de nuestro país, según los artículos mencionados en los fundamentos del derecho.

Instigación A Delinquir

Articulo 202. 1. Instigación a delinquir, Este delito es cometido cuando, se incita públicamente a una persona o grupo de personas a cometer un delito determinado. En el caso que nos ocupa, el señor, Miguel Diaz Canel Bermúdez, de forma pública mediante una orden de combate, incito a sus seguidores a enfrentar en las calles a las personas que se manifestaban pacíficamente, así como le ordenó al Ministro del Interior la utilización de sus fuerzas represivas contra los ya mencionados manifestantes, orden que también le fue trasmitida al Ministro de las FAR, General de Ejército, Álvaro López Miera, a cooperar con el MININT en la represión contra el pueblo.

Es preocupante incitar a la violencia contra personas que, haciendo uso de un derecho constitucional, protestaron pacíficamente, la protesta pacífica es normal en política.

En cuanto a las normas internacionales de las que el Estado Cubano es parte, durante las detenciones de los manifestantes pacíficos se vulneraron.

La declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención Internacional contra la Desaparición forzada y La Convención Internacional contra la Tortura.

Pruebas y testimonios que presentaremos en su momento ante este Tribunal, por lo que también son responsables penalmente.

Señor presidente, es imprescindible, es primordial la defensa de los derechos de las personas.

Por tanto: Miguel Diaz Canel Bermúdez, debe ser sancionado como autor inmediato por los delitos antes mencionados y por cooperación necesaria, deben comparecer como acusados.

El General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas, Ministro del Interior.

El General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera, Ministro de las FAR.

Señor Presidente, no queremos concluir mi denuncia sin antes recordar las palabras del ilustre jurista cubano Mariano de Aramburu las que hoy, más que nunca cobran vigencia en nuestro país. Cito “En un país donde el sentimiento del derecho mengua, decrece y se extingue, no habrá ni orden ni progreso porque faltará la justicia, madre de todas las virtudes cívicas. La ley será cuerpo sin alma, forma sin sustancia, letra sin espíritu: el poder oligarquía despótica, feudo de la audacia y órgano de toda concupiscencia; los ciudadanos, connaturalizados con la injusticia, tascaran sin rabia, mansos y cobardes, el freno que les aherroja”

Firmados. Militares Objetores de Conciencia ( M.O.C) en representación de decenas de militares activos y en la reserva que por seguridad no aparecerán sus nombres, pero que en su momento prestaran sus declaraciones.

General de Brigada Rafael Del Pino Diaz.

Teniente coronel Máximo Omar Ruiz Matose.

Teniente coronel Raul Luis Risco Pérez

Teniente coronel Mario Rivas Morales.

Teniente coronel Alfredo Lima Pérez.

Teniente Ángel Madrazo Giro

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"Mi familia está devastada", dice el hermano de uno de los cubanos presos tras las protestas del 17M

Randy Kindelán y su hermano Asdrúbal, preso tras las protestas del 17M en Santiago de Cuba
Randy Kindelán y su hermano Asdrúbal, preso tras las protestas del 17M en Santiago de Cuba

Asdrúbal Kindelán Garbey, uno de los cubanos que salió a las calles a protestar el pasado 17 de marzo en Santiago de Cuba, lleva más de una semana detenido tras acudir a una citación a la Unidad de la Policía El Palacete, en Santiago de Cuba.

"Mi familia está devastada", dijo su hermano Randy Kindelán a Martí Noticias. Para él, lo que le están haciendo a Asdrúbal es una muestra más de las injusticias que comete el régimen con quienes piensan diferente.

"Mi mamá no sale de la depresión. Desde que todo esto empezó no ha tenido fuerzas para ir a trabajar y mira que yo le doy ánimos y le digo que tiene que levantarse, que tenemos que seguir para transmitirle la fuerza a mi hermano. Pero ella está devastada, igual que su esposa y su hija. La niña tiene un teléfono de juguete y todos los días pregunta papá, papá, dónde tú estás, papá, ven", explica.

Kindelán fue arrestado por primera vez varios días después de las protestas, cuando los oficiales se llevaron preso a su hijo de 18 años, Cristian Osmauri Kindelán, y él hizo una directa denunciando lo sucedido.

“Ellos van a hacer lo que quieran conmigo. Me pueden detener, me pueden quitar hasta la vida, pero por la libertad de mi hijo yo voy a luchar hasta el final”, aseguró a nuestra redacción poco después de que lo liberaran con una multa de 50 mil pesos.

El pasado 3 de abril lo volvieron arrestar y su hermano dice que ahora lo acusan de "atentado".

"No puede ser otra cosa que no sea represalia, porque el no cometió ningún delito de atentado. Para eso lo primero que hay que hacer es agredir a alguien. Lo que le duele a la Seguridad del Estado, en particular el mayor Oscar, y a su jefe, el teniente coronel Abel, es la directa que hizo", explica.

Según cuenta, a Asdrúbal le dijeron que había tomado "un mal camino al denunciar" y querían que se retractara. En el video el cubano explicaba que había estado junto a su hijo, y su niña de tres años en brazos, durante la manifestación y que la Policía intentaba culpar al joven de delitos que no cometió.

"Mi familia nunca ha estado en una situación de este tipo porque nosotros siempre hemos sido personas correctas. Con nuestro pensamiento, con nuestros ideales, pero es que tener pensamiento e ideales no es un delito en ninguna parte del mundo, solamente en Cuba".

Randy Kindelán cree que la justicia les está fallando. "Cuando tú entras una prisión ya no sabes lo que pueda pasar con tu vida". No obstante, aclara, "queremos denunciar lo que está ocurriendo para que el mundo tenga otra prueba más de todas las injusticias que se cometen en Cuba".

"Algún día, cuando lleven a los dirigentes a a una Corte Internacional, tendrán una prueba más. Quiero que el mundo entero vea que nosotros, los ciudadanos de a pie que no tenemos cargo, que no tenemos familiares militares, que no tenemos nadie que nos respalde, estamos desnudos con las leyes que inventa la dictadura".

CIDH otorga medidas cautelares a favor de activista cubano Julio César Góngora

Los derechos de vida e integridad personal de Julio César Góngora se encuentran en grave riesgo, opinó la CIDH.
Los derechos de vida e integridad personal de Julio César Góngora se encuentran en grave riesgo, opinó la CIDH.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó el jueves medidas cautelares en favor del activista pinareño Julio César Góngora Millo, colaborador del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

El organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) solicita al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del opositor; que adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos, y actos de violencia, entre ellas, que el Estado le brinde las atenciones médicas correspondientes para que pueda realizar sus labores, entre otras disposiciones.

Desde el occidente cubano, Góngora agradeció la gestión de la CIDH: "Significa muchísimo, no solo para mí, somos muchos con situaciones precarias de salud en Cuba sin asistencia médica".

"Estoy reclamando porque no me cierran la herida, me han negado todos los tratamientos quirúrgicos, estoy postrado en una cama, inválido con una cistostomía hecha, yo fui al hospital nada más que por un absceso y ellos me picaron todo eso y se llevaron la uretra, la vejiga y me tuvieron que poner una manguera por la barriga. Esa herida tenían que cerrarla ellos desde los seis meses y se me niega todo tipo de operación, con esa herida abierta con riesgo para la vida, con una pelvis expuesta, me tienen sancionado a muerte aquí en mi casa, lentamente, porque simplemente no hacen nada absolutamente nada, esa herida como único se corrige es con un tratamiento quirúrgico y sin embargo el sistema cubano dice que no me opera, me han negado la operación", detalló.

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Info Martí | Crisis del sistema de salud cubano pone en riesgo la vida del activista Julio César Góngora
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"Incluso me han trancado en una consulta para interrogarme al lado de la dirección del hospital Abel Santamaría de Pinar del Río -el oficial Otoniel, Alejandro de nombre operativo y Yoel-, enfermo con una herida abierta con toda mi situación, se me han negado y decomisado los medicamentos. Yo estoy en estos momentos curándome con los apósitos que necesito porque la herida es muy grande, gracias al Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH)", aseguró el activista cubano.

También en la capital pinareña, el opositor José Rolando Cásares, confirmó el acoso en contra de Julio César que ha incluido hasta la confiscación de las ayudas.

“Hace dos meses y medio fui a llevarle unos medicamentos, fue después que vine de la visita a los Estados Unidos, llegando aquí a Pinar del Río fui con mi esposa y fuimos detenidos y nos quitaron los medicamentos”, explicó el también comunicador independiente.

Por su parte el abogado Yaxis Cires, asesor de estrategia del OCDH, agradeció a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la gestión a favor del activista.

“Nosotros agradecemos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creemos que la resolución que ha dictado la CIDH en favor de Julio César es muy clara, en la exigencia del cese de la represión por parte de la policía política, en la exigencia de una atención médica adecuada, para que la salud de Julio César, no se vea todavía más deteriorada de la situación en la que se encuentra en estos momentos”, concluyó el asesor del OCDH.

Alcohol, drogas y extorsión al interior de las prisiones de Cuba, revela informe

Guardias se preparan para tomar sus posiciones en la cárcel de máxima seguridad Combinado del Este, en La Habana. (Adalberto Roque/AFP)
Guardias se preparan para tomar sus posiciones en la cárcel de máxima seguridad Combinado del Este, en La Habana. (Adalberto Roque/AFP)

Entre 2023 y lo que va de 2024, el Centro de Documentación de Prisiones Cubanas (CDPC) ha registrado decenas de denuncias de corrupción en centros penitenciarios de casi todo el país y advierte que este número puede ser mayor.

El abogado Juan Carlos González Leyva, presidente del Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba, dijo a esa organización que una forma de corrupción muy presente en los penales “es la introducción por parte de los guardias de alcohol, drogas ilícitas y medicamentos que están calificados como drogas, para ofrecerlas a los presos a cambio de dinero y favores”.

Otras denuncias de esta investigación publicada inicialmente en Diario de Cuba indican que guardias y directivos de prisiones roban alimentos, medicinas y otros bienes personales o que estaban destinados a toda la población penal.

Además, existen alianzas entre guardias y presos comunes con cargos disciplinarios para vender minutos de llamadas telefónicas, conceder horas de visita y pabellón matrimonial o tiempo para tomar el sol.

“La corrupción en el régimen carcelario es parte de una corrupción general en todo el país. Los bienes de la prisión, sobre todo los alimentos de los presos, son sustraídos en primer lugar por el jefe del penal, que usualmente es un teniente coronel del MININT, y también por otros funcionarios de menor rango. Esto conlleva a que los presos no se puedan alimentar bien”, afirmó González Leyva.

“Muchos jefes de prisiones tienen cochiqueras de cerdos que mantienen con la comida de los reclusos. Además, trafican con los medicamentos de la prisión y hacen casas con el trabajo esclavo de los presos”, dijo el activista.

El Centro de Documentación menciona testimonios de reclusos del Combinado del Este, en La Habana; Las Mangas, provincia de Granma y Kilo 8, en Camagüey, acerca de que las autoridades de prisión exigen a los reclusos que compren armas de fuego en el mercado negro y las entreguen como condición para recibir los beneficios que les corresponden.

De acuerdo con un informe reciente de la organización independiente de asesoría legal Cubalex, esta práctica “no solo somete a prisioneros y familiares a los peligros y los elevados costos que implica conseguir un arma en un país donde su tenencia está sumamente restringida, sino que también pudiera ser parte de un mercado ilegal de armas con autoridades penitenciarias en su centro, debido a la ausencia total de transparencia que acompaña este tipo de acciones”.

González Leyva mencionó además que las autoridades corruptas utilizan su poder para decidir “el pase a un régimen de menor severidad, el otorgamiento de la progresión del régimen carcelario y otros beneficios que son otorgados a los reclusos muy obedientes, a quienes están trabajando de manera esclava para estos jefes y no dicen nada”.

En noviembre de 2023, representantes del régimen de La Habana afirmaron ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que en los últimos cinco años, se había sancionado a "144 funcionarios de prisiones por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones".

Además dijeron que "la mejora del sistema penitenciario cubano seguía siendo una prioridad y que se habían adoptado numerosas medidas para garantizar unas condiciones de vida dignas, de conformidad con las normas internacionales".

En el más reciente informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Cuba consta que la delegación cubana aseguró que sus propias autoridades habían realizado 6.400 inspecciones de centros penitenciarios.

El Centro de Documentación de Prisiones Cubanas advierte que las modalidades de corrupción están normalizadas en el sistema penitenciario cubano.

Otero Alcántara se prepara en prisión “para protestas más fuertes”

Luis Manuel Otero Alcántara (Foto tomada de su perfil de Facebook)
Luis Manuel Otero Alcántara (Foto tomada de su perfil de Facebook)

Tras más de dos semanas sin noticias del prisionero político Luis Manuel Otero Alcántara, en un post publicado en las redes sociales la curadora de arte y activista Yanelis Núñez informó haber recibido una llamada telefónica del joven artista explicando las razones de su silencio.

“Se debía a una protesta que estaba realizando dentro de la prisión de Guanajay”, explicó Núñez.

“Luis Manuel no se resigna a este presidio político que ya dura 2 años y 9 meses; y sólo gestos como las huelgas de hambre o el negarse a recibir visitas y alimentos de sus familiares; y recientemente el no hacer uso de sus llamadas reglamentarias, es lo que le hace sentirse un poco vivo y en rebelión”, dijo la activista residente en Madrid.

El creador del Movimiento San Isidro fue encarcelado el 11 de julio de 2021, luego de sumarse a las protestas antigubernamentales que se dieron en toda la isla. Al año siguiente fue condenado a cinco años de prisión por desórdenes públicos, desacato y ultraje a los símbolos de la Patria, tras un juicio celebrado a puerta cerrada. Desde entonces permanece encarcelado en la Prisión de Máxima Seguridad de Guanajay.

Según Núñez la incomunicación con el exterior de Otero Alcántara se debe a un entrenamiento voluntario para fortalecer su capacidad de resistencia. “Luis Manuel dijo que este gesto de “desconexión con el exterior” constituía un episodio de preparación para otras protestas más fuertes”.

La curadadora confesó el temor por la vida y la salud mental de Otero Alcántara que sienten todos sus amigos y seguidores que exigen su liberación inmediata.

En febrero el Tribunal Provincial Popular de Artemisa desestimó una solicitud de libertad condicional a favor del preso político porque las autoridades judiciales cubanas consideraron que con Otero Alcántara "no se han alcanzado los fines de la pena" y que el preso político de 36 años de edad "no está en condiciones de enfrentarse a la reinserción social de una manera positiva ante la familia y la sociedad, máximo cuando se trata de un delito regulado en la instrucción 273 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular" por lo que determinan que debe "permanecer en prisión”.

El prisionero político, reconocido como preso de conciencia por Amnistía Internacional, fue seleccionado por la revista Time como “una de las 100 personas más influyentes de 2021” y también fue galardonado con el prestigioso Premio Príncipe Klaus, entre otras distinciones.

La Habana guarda silencio sobre propuesta de amnistiar a los presos políticos

Un cartel muestra los rostros de algunos de los más de mil presos políticos cubanos. (Facebook/Albert Fonse)
Un cartel muestra los rostros de algunos de los más de mil presos políticos cubanos. (Facebook/Albert Fonse)

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) informó que el régimen de La Habana no respondió a la petición de reacción, cursada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el mes de enero de este año, sobre las vías legales existentes para liberar o excarcelar a los presos políticos de la isla.

“Hemos estado dando seguimiento a este asunto, y ya vencido el plazo que la CIDH otorgó al Estado cubano, no se ha recibido ninguna respuesta de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba”, afirmó desde Madrid, Yaxis Cires, jefe de Estrategias del OCDH.

En declaraciones a Martí Noticias el jefe de Estrategias de OCDH manifestó preocupación por el silencio del régimen de la isla, que a su juicio "demuestra la falta de voluntad política del Estado cubano para liberar a los prisioneros políticos y de conciencia”.

La liberación de los más de mil prisioneros políticos que hay en estos momentos en Cuba ha sido una petición recurrente en las esferas políticas y de defensa de los derechos humanos en el mundo, recordó Cires: "La han pedido instituciones internacionales, personalidades internacionales y organizaciones de derechos humanos, tanto del ámbito nacional como internacional y, en segundo lugar, también demuestra el desapego del régimen cubano a lo que dicen las instituciones internacionales en materia de derechos humanos, a pesar de la imagen que dan de que siempre cumplen con el Derecho Internacional”.

OCDH cuestiona silencio de Cuba a propuesta de Ley para liberar a presos políticos
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“Lamentablemente, eso no es así y, este asunto, ya hemos reiterado que es de índole ya incluso humanitaria, todo lo que tiene que ver con la grave situación de los prisioneros políticos y de conciencia que, además de soportar una condena injusta, después de no cumplirse los principios del Debido Proceso y de ser condenados por el ejercicio de sus derechos humanos, también están en condiciones humanitariamente muy cuestionables y muy deterioradas en el sistema carcelario cubano”, concluyó el activista.

La propuesta de Ley de Amnistía, que fuera confeccionada por OCDH y entregada al canciller cubano Bruno Rodríguez en enero, detalla todas las vías legales de acuerdo a la Constitución y al Código Penal vigente en Cuba que hacían factible la liberación de los prisioneros políticos.

La iniciativa tenía en cuenta que una Ley de Amnistía: podría ser aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular para excarcelar a los prisioneros por motivos políticos o de conciencia; que los Indultos, contemplados en el Código Penal, servirían para excarcelar al 100% de los presos y condenados por motivos políticos o de conciencia; que la Licencia Extrapenal, incluida en la nueva Ley de Ejecución Penal, puede conceder, por causas humanitarias y previa solicitud, licencia extrapenal al 100% de los condenados, en virtud de problemas de salud, por resultar miembros de familias vulnerables que requieren ayuda de los poderes e instituciones sociales y del Estado; que la libertad condicional ordinaria o extraordinaria está contemplada en la nueva Ley de Ejecución Penal, lo mismo que la Sustitución de la sanción de privación temporal de libertad por sanciones alternativas.

El régimen cubano sostiene que en la isla no hay presos políticos y que no hay nadie privado de libertad por sus opiniones políticas o por motivos ideológicos, según reiteraron recientemente ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(Con reporte de Ariane González para Martí Noticias)

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