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Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, para lograr la libertad, la justicia y la paz en la sociedad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, para lograr la libertad, la justicia y la paz en la sociedad.

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo


Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Pastor de Palma Soriano preso del 11J es obligado a trabajar a pesar de su enfermedad

El pastor Lorenzo Rosales junto a su esposa. (Foto: Christian Solidarity Worldwide)
El pastor Lorenzo Rosales junto a su esposa. (Foto: Christian Solidarity Worldwide)
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El pastor Lorenzo Rosales Fajardo debe cumplir jornadas enteras de trabajo forzado en la prisión La Caoba, en las cercanías del poblado de Palma Soriano, en Santiago de Cuba, a pesar de sus padecimientos de salud, para los que no está recibiendo atención médica, denunció el director del Instituto Patmos, el pastor bautista Mario Félix Lleonart Barroso.

El religioso de 52 años fue condenado a siete años de cárcel, procesado por los presuntos delitos de atentado, desacato y desordenes públicos tras su participación en las protestas populares del 11 de julio de 2021 en Palma Soriano.

Su caso mereció un pronunciamiento del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas (ONU) sobre Detenciones Arbitrarias, que en febrero exigió a las autoridades cubanas que le otorgaran la inmediatamente libertad y lo compensaran por la detención arbitraria.

“Las torturas del pastor Lorenzo siguen, porque allí en ese lugar está en realidad en un campo de trabajo forzado, en este campo de trabajo forzado el pastor es obligado a pasar intensas horas del día, las horas de sol, totalmente sin darle ni agua prácticamente. Es una tortura tremenda, su salud ya se está afectando porque está teniendo problemas en los riñones, problemas en la piel. Durante toda la semana pasada no fue llevado a un hospital, ni a un policlínico, ni siquiera a hacerle un análisis para ver cómo estaban sus riñones, que obviamente él se siente mal”, advirtió Lleonart Barroso, luego de recibir la denuncia por medio de Marilidegnis Carballo, esposa del preso político.

Advierten sobre las pésimas condiciones que enfrenta el pastor evangélico Lorenzo Rosales en prisión
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El director del Instituto Patmos dijo que este martes la esposa del líder de la iglesia Monte de Sion se dirigirá al centro penitenciario, para intentar conocer de primera mano lo que está ocurriendo.

“Marilidegnis, está tratando de ir hoy a la prisión ahí en La Caoba, para cerciorarse por sí misma y, si es posible, exigir ver a Lorenzo, y asegurarse de que realmente por fin le acaben de hacer un análisis médico. Nosotros pensábamos que cuando el pastor pasó a lo que se llama la mínima, pues iba a tener un respiro", agregó el activista de derechos humanos.

Las fotografías de la violenta detención del pastor muestran la intervención de agentes de la policía y de las Boinas Negras, tropas élite de las Fuerzas Armadas de Cuba.

Luego fue recluido en la cárcel de máxima seguridad de Boniato, en Santiago de Cuba, en medio de pésimas condiciones, según denunciaron anteriormente el propio prisionero y sus familiares.

"Recordemos que incluso la detención de él, justo cuando lo trasladaban hasta la cárcel de Boniato durante una madrugada, fue torturado en el camino, fue golpeado. Hasta el día de hoy sigue padeciendo por algunas piezas de sus dientes, que le desprendieron muelas y demás”, recordó el director del Instituto Patmos.

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias también instó a Cuba a realizar una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de Rosales Fajardo y a adoptar las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.

En el documento fechado el 16 de febrero de 2024 y hecho público esta semana, el Grupo de Trabajo dictaminó que la privación de libertad del líder evangélico contraviene nueve artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que su arresto y detención se ha debido, esencialmente, "al ejercicio pacífico de su derecho a la reunión y asociación, así como de su libertad de opinión y de expresión, y el ejercicio de su fe".

CIDH destaca violaciones sistemáticas a los derechos humanos en Cuba en su informe de 2023

Imágenes de la protesta masiva en Santiago de Cuba el 17 de marzo de 2024
Imágenes de la protesta masiva en Santiago de Cuba el 17 de marzo de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, considera que en Cuba existen "violaciones graves" de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa.

“Esto se basa en tres razones estructurales: 1) continuidad de un modelo político de partido único; 2) concentración de facultades y poderes para la conducción de los asuntos públicos; 3) subordinación de la administración de la justicia al poder politico”, detalla el más reciente informe del organismo, correspondiente a 2023.

Al evaluar la situación de derechos humanos en la isla, la CIDH decidió incorporar a Cuba en el capítulo IV-B, dado que considera que en el país se violan los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana.

La Comisión observó que, aunque la ley permita la libre participación política de las personas ciudadanas, “el Partido Comunista seguiría regulando, controlando y dirigiendo los procesos electorales ”.

“Las personas defensoras de derechos humanos en Cuba enfrentan persistentemente actos de hostigamiento, vulneraciones arbitrarias al derecho a la libre circulación, la libertad, seguridad e integridad personal”, explicaron.

Asimismo, señalaron que las autoridades del Estado continúan realizando detenciones arbitrarias con el fin de obstruir sus actividades o imponiéndoles multas como forma de disuadirlas. “En Cuba, no existen las condiciones mínimas necesarias para garantizar la defensa de los derechos humanos. Por el contrario, se observa que estas actividades se desarrollan bajo un ambiente hostil, que se caracteriza por actos de intimidación y hostigamientos por parte de autoridades estatales y la sujeción a procesos penales injustificados".

La CIDH reiteró el llamado al Estado “para adoptar medidas efectivas a fin de garantizar y proteger a las personas defensoras de derechos humanos, activistas, periodistas y demás líderes sociales” y le urgió abstenerse “de realizar acciones que interfieran arbitrariamente en el ejercicio de los derechos humanos relacionados con el espacio cívico, así como a garantizar un ambiente propicio" para ello.

El informe reiteró la preocupación de organismo por los presos políticos que cumplen condenas en las cárceles, "ante la ausencia de datos oficiales actualizados sobre la situación de esta población, la elevada tasa de encarcelamiento, las deplorables condiciones de detención que caracterizan las prisiones cubanas, y el empleo de prácticas de tortura y malos tratos”.

Los arrestos domiciliarios, las citaciones y detenciones de periodistas y comunicadores, destacaron, continúan siendo una de las principales tácticas utilizadas por el gobierno para intimidarlos o como forma de inhibir el ejercicio periodístico independiente y crítico

En cuanto a los derechos humanos de las mujeres, la Comisión mostró su preocupación por "hechos de acoso, intimidación y persecución que sufren las defensoras de derechos humanos, así como los desafíos adicionales que enfrentan las que se encuentran privadas de libertad”.

“La Comisión lamenta que el Estado aún no haya ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, principalmente instrumento regional de protección de los derechos de las mujeres. En la misma línea, preocupa la ausencia de legislación especializada para combatir la violencia contra las mujeres en el país”, dijo la CIDH

Por otra parte, la organización reiteró su interés de realizar una visita a Cuba, a modo de iniciar el acercamiento y el diálogo con el Estado, y así brindar el apoyo técnico en materia de derechos humanos en aras de promover el respeto y garantía de los derechos humanos.

El documento, que llamó al levantamiento del embargo de Estados Unidos a Cuba “debido a sus impactos en la población", destacó que este no exime al gobierno “de cumplir con sus obligaciones internacionales, ni lo excusa por las violaciones a la Declaración Americana de los Derechos Humanos”.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo objetivo es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región. Está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

"Están matando de hambre a los presos", condenados por el 11J denuncian condiciones carcelarias

Cárcel "Combinado del Este", en La Habana, Cuba.
Cárcel "Combinado del Este", en La Habana, Cuba.

Presos políticos de las protestas del 11 y 12 de julio de 2021 de la barriada de la Güinera, en el municipio Arroyo Naranjo, condenados por el delito de sedición, denunciaron las precarias condiciones y los abusos que enfrentan en la prisión Combinado del Este, en La Habana.

En comunicación telefónica con el Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba, Roberto Ferrer Gener, con 15 años de sentencia, de 52 años de edad, advirtió que no se le está permitiendo la entrada de alimentos ni de medicamentos.

Presos políticos del 11 y 12 de julio, denuncian los abusos y críticas condiciones que sufren en las prisiones cubanas.
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“Estoy con el tema de la presión, un dolor de cabeza, y problemas de la acidez producto del alimento”, explicó el preso político.

Por su parte José Luis Castillo de la Torre, de 60 años de edad, con condena de 11 años, señala que es diabético, hipertenso y asmático y no le están dando los medicamentos.

“Esto está aquí que no hay ni una pastilla, me habían echado 25 y me bajaron ahora a 11 años. Las chinches me hacen un daño, me tienen lleno de granos, cada vez que te pica, se te infecta”, dijo Castillo de la Torre.

Mientras que su hijo José Luis Castillo Bolaños, también cumple 10 años de condena, en pésimas condiciones en ese centro penitenciario, donde no recibe ni visitas familiares.

“Mayormente para el asma, nosotros no recibimos saco, ni visita, yo si no tengo nada que perder ya porque yo perdí a mi mamá estando ya preso, ella era la que venía a vernos a mí y a mi papá, pueden venir y ver la tarjeta mía que no viene nadie a una visita mía hace más de dos años, ni visitas ni sacos, ni nada”, relató Castillo Bolaños.

El abogado Juan Carlos González Leyva, que preside el Consejo de Relatores, llama la atención sobre la situación de Luis Alberto López Marrero, de 28 años de edad con sentencia de 11 años y 4 meses.

“Se encuentra en una galera de la prisión Combinado del Este, padeciendo la hambruna, malos tratos por parte de la Seguridad del Estado y los carceleros, y la carencia de todo tipo de derechos. Marrero fue acusado por la Seguridad del Estado de un delito de sedición, no estaba integrado a ninguna organización disidente, y su casa está en Arroyo Naranjo, La Habana”, reportó González Leyva.

Finalmente, en lamentables condiciones se encuentra el preso del 11J, Levys González Piedra, en un campamento de trabajo forzado en Bayamo, a donde fue trasladado desde la carbonera donde laboraba.

Allí se plantó en protesta por las malas condiciones de vida y de trabajo.

El condenado a cinco años de cárcel por los delitos de atentado y desacato por su participación en la manifestación del poblado de Bayamo denunció su situación: “Yo estaba en el carbón, pasando un hambre allí en el monte, que no había ni medicamentos ni nada, yo tuve el problema ese del carbón porque ya no aguantaba más, están matando a los presos de hambre".

"Allí hasta el oficial ese le metía bofetadas a los presos, no pude soportar eso y allí me moleste, les dije abusadores, explotadores, rápido me mandaron una patrulla y me trasladaron para acá, y ahora estoy trabajando para la construcción, limpieza, agricultura, hay de todo allí, el hambre es dura", declaró el preso político.

En el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Cuba, la delegación de La Habana afirmó que "la mejora del sistema penitenciario cubano seguía siendo una prioridad y que se habían adoptado numerosas medidas para garantizar unas condiciones de vida dignas, de conformidad con las normas internacionales".

Informe revela secretismo en las elecciones municipales en Cuba

Foto Archivo. Perfiles de Candidatos a la Asamblea del Poder Popular. El Consejo Electoral Nacional (CEN) en Cuba incurrió en "graves deficiencias en cuanto a la transparencia, la independencia y la legitimidad de los procesos electorales". (CEN) (REUTERS/Alexandre Meneghini)
Foto Archivo. Perfiles de Candidatos a la Asamblea del Poder Popular. El Consejo Electoral Nacional (CEN) en Cuba incurrió en "graves deficiencias en cuanto a la transparencia, la independencia y la legitimidad de los procesos electorales". (CEN) (REUTERS/Alexandre Meneghini)

A lo largo de los primeros meses de 2024, tuvieron lugar en Cuba numerosas elecciones para cubrir vacantes en las Asambleas Municipales del Poder Popular, en un proceso electoral poco transparente, revela un informe de Transparencia Electoral publicado por DemoAmLat.

Entre enero y febrero de 2024 se reportó la realización de numerosas elecciones para cubrir escaños municipales, sin poner a disposición del público los reportes de las asambleas de nominación que especifiquen lugar, fecha y hora; nombres y apellidos de los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción que actuaron en la asamblea; número de electores del área y número de los asistentes; candidatos que fueron propuestos, con expresión de sus nombres y apellidos, así como de cada uno de ellos, su edad, sexo, estado civil, último grado de escolaridad vencido, estudios que realiza, calificación profesional, ocupación actual, organizaciones a las que pertenece, lugar de su residencia y número de votos obtenidos; nombres y apellidos del candidato nominado y constancia de que aceptó la nominación; y firmas de los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción y del candidato nominado.

"La organización de las votaciones fue aún más opaca: no hubo prácticamente aviso previo, no se reportó una campaña para pedir el voto en los medios de comunicación, ni tampoco la legalmente obligatoria publicación de las biografías de los candidatos (confeccionadas por las Comisiones de Candidaturas) para su distribución a la vista del público. En última instancia, el único reporte de que estos procesos tuvieron lugar se vio en las publicaciones en redes sociales por parte del ente electoral durante la realización de la votación misma y después, sin que siquiera se reportaran los resultados", denuncia la investigación.

El Consejo Electoral Nacional (CEN) en Cuba incurrió en "graves deficiencias en cuanto a la transparencia, la independencia y la legitimidad de los procesos electorales".

Entre los múltiples errores en este proceso el informe destaca la llamada "influencia vertical del régimen sobre la gestión electoral", por la falta de separación entre el Estado, el Partido Comunista de Cuba y las autoridades electorales. También la falta de observación electoral independiente, de libertades políticas durante los procesos electorales y de transparencia en la comunicación sobre las vacantes producidas y los procesos electorales subsiguientes.

Observatorio Cubano de Derechos Humanos denuncia aumento de la represión tras protestas del 17M

En marzo se registraron un total de 374 hechos represivos, casi cien más que los ocurridas durante febrero / Foto de archivo: ADALBERTO ROQUE (AFP)
En marzo se registraron un total de 374 hechos represivos, casi cien más que los ocurridas durante febrero / Foto de archivo: ADALBERTO ROQUE (AFP)

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) denunció un aumento de las acciones represivas en el mes de marzo contra intelectuales y periodistas independientes en la isla y miembros de la sociedad civil en general.

“Nos preocupa, tremendamente, el aumento de la represión que se está viendo en las últimas semanas, incluso con el empleo de violencia en contra de académicos, activistas, prisioneros políticos y periodistas independientes”, indicó a Martí Noticias Yaxis Cires, director de Estrategias de la entidad con sede en Madrid, España.

“Nos unimos a la preocupación que manifiesta la iglesia en cuanto a la gravedad de la situación socioeconómica del país. En ningún caso la respuesta está en la represión y la violación a los derechos humanos", dijo Cires e hizo referencia a la importancia de que se produzcan "cambios políticos, económicos y sociales" que garanticen al pueblo "desarrollar su vida en libertad y con prosperidad”.

A finales de marzo, la Seguridad del Estado citó y amenazó con encarcelar al secretario General de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), el preso político en licencia extrapenal Iván Hernández Carrillo, por “poner en peligro el orden constitucional y mercenarismo”.

Asimismo, sucedió con el ex preso político Luis Darién Reyes Romero, intimidado con una pistola en plena calle de La Habana Vieja por un agente vestido de civil.

El Observatorio también resaltó los casos de los periodistas independientes José Luis Tan Estrada, multado con 3,000 pesos por “violar el Decreto Ley 370” y de Camila Acosta detenida el domingo en Cárdenas, provincia de Matanzas, cuando se dirigía a visitar a familiares de presos políticos.

“No hablaron conmigo, no me dieron explicación, simplemente me montaron en la patrulla en Cárdenas y me dijeron que me mandaban para La Habana”, señaló Acosta tras ser liberada.

Otro de los casos recientes fue el arresto arbitrario de la académica Alina Bárbara López Hernández, a quien le diagnosticaron una “luxación humeral derecha (esguince del hombro derecho)” y una “subluxación en el pulgar de la mano izquierda”.

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos reportó, recientemente, que la represión en Cuba repuntó durante el mes de marzo, principalmente luego de las protestas del día 17.

La organización detalló que, en el transcurso del mes, se registraron un total de 374 hechos represivos, casi cien más que las ocurridas durante febrero.

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