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¿Pueden sancionarnos en un tribunal si un cobrador de la luz de mi barrio confesó que nos favorecía al reportar menos consumo?


El cobrador de la luz de mi barrio ha sido detenido por la policía y ha confesado que aceptaba pagos de varios vecinos para poner menos consumo en nuestros reportes. Nosotros no hacíamos nada, solo pagarle 50 CUC, él fue quien inventó el proceso y quien nos propuso el negocio.
¿Pueden sancionarnos en un tribunal por esto?


Sí pueden sancionarlos y acusarlos como autores de un delito, independientemente a que no fuera un plan concebido por ustedes.
El solo hecho de aceptar la propuesta del cobrado y de pagarle los hace coautores de un delito.

El código penal vigente reconoce el delito de Cohecho, tipificado por el funcionario o empleado público que, con abuso de su cargo o de las atribuciones o actividades que le hayan sido asignadas o de la encomienda que se le haya confiado, obtenga beneficio o ventaja personal de cualquier clase.

Por estos hechos, el cobrador puede ser sancionado a privación de libertad de cuatro a diez años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad. Podrá imponerse además, como sanción accesoria, la de confiscación de bienes.

El código penal establece que si el hecho consiste en aceptar el ofrecimiento o promesa de dádiva, presente u otra ventaja o beneficio, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.

Esto independientemente a que la empresa de servicios eléctricos puede reclamarte el pago de las tarifas no cobradas y obligarte al pago de penalidades por participar en este tipo de operación ilegal.
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