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La legalidad socialista, una puerta infernal


Y es que en cincuenta años la justicia revolucionaria ha demostrado que la famosa efigie de la ley no solo se encuentra ciega en la isla sino también es sorda y muda

No se distingue a simple vista pero en todos los tribunales cubanos donde se esgrime la llamada legalidad socialista, lo sombrea aquella lapidaria frase que se encuentra en la puerta del Infierno, según Dante Alighieri: Aquellos que entren aquí, abandonad toda esperanza.

Y es que en cincuenta años la justicia revolucionaria demuestra que la famosa efigie de la ley no solo se encuentra ciega en la isla sino también es sorda y muda; ella sólo atina a defender los derechos del Estado comunista.

El viejo axioma de que todos son inocentes hasta que se demuestra su culpabilidad, dentro del castrismo es al revés: todos son culpables aunque se demuestre su inocencia.

No puede ser de otra manera cuando el sistema judicial del país no es un cuerpo independiente e imparcial donde los presuntos culpables tienen el beneficio del hábeas corpus, el de la cosa juzgada u otras prácticas legales conocidas a escala mundial.

La propia constitución socialista de la isla en su apartado 121 subordina el trabajo de los tribunales a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado y en el artículo 126 certifica que la facultad de revocación de los jueces corresponde al órgano que lo elige.

En resumen, los jueces dependen en todos los sentidos de la dirección del Partido Comunista, que en lenguaje directo significa la orientación de los hermanos Castro.

Por eso, es fácil de manipular la legalidad socialista, ya que su rumbo es político ante que lo jurídico. Eso queda demostrado en cientos de casos, pero el más gráfico sin dudas fue el ajusticiamiento de los tres jóvenes negros que en menos de 48 horas recibieron un fallo y fueron fusilados en el 2003.

La legalidad socialista es esa que de manera descarnada nos dice en el Artículo 53, que les reconocen a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. ¿Entonces aquellos que deciden hablar de otros puntos de vista que no son afines a la sociedad socialista no tienen derechos? Esta es una pregunta que todos conocemos su respuesta y ya sabemos que no. Los mítines de repudio recuerdan de manera amable esa discriminación social.

Lo terrible de la legalidad socialista es que los ciudadanos no tienen maneras para defenderse contra las leyes que decreta el Estado, ya que sus representantes parlamentarios no se ocupan de protestar por el abuso de una determinada ley que a ojos vistas atentan contra los derechos humanos de las personas.

¿Qué diputado cubano se atrevió a protestar contra el humillante decreto-Ley 217 que establece las regulaciones migratorias internas para Ciudad de La Habana y que restringe la libertad de movimientos de los propios ciudadanos cubanos dentro de su país?

¿Cómo puede demandar justicia un ciudadano que decida salir del país y que las autoridades migratorias le nieguen la partida, solo por sus deseos, sin existir siquiera un caso judicial o un impedimento en contra de ese individuo?

No hay formas que ninguno de esos casos puedan encontrar solución a sus problemas, gracias otra vez a la justa legalidad socialista que soluciona los conflictos bajo la simpática ley del super-embudo, es decir todo lo ancho para el régimen y nada para el resto de los cubanos.

Lo real maravilloso de las leyes cubanas castristas adquiere proporciones inimaginables cuando conocemos la Ley 225 vigente, que contempla fuertes multas para el propietario que le roben un caballo o una vaca. Ante la consumación de un hurto de ganado mayor la ley dicta la imposición de multa “al propietario por no haber tenido este, su animal debidamente protegido”.

Más increíble todavía resulta saber que el delito de homicidio tiene una pena menor que matar una vaca, según el Artículo 261 del vigente código penal, el cual indica: “el que mate a otro, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años”.

Lo de matar una vaca es suma y sigue. Veamos: sanción por hurto de uno a tres años de privación de libertad; prejuicios, como consecuencias del hurto, con sanción de tres a ocho años. El sacrificio ilegal de ganado mayor con sanción de cuatro a diez años de prisión y la modalidad de el transporte o venta de ganador mayor sacrificado ilegalmente, de tres a ocho de privación de libertad.

Los tribunales revolucionarios, con ese sentido inteligente que tienen de la justicia, se limitan a sumar aritméticamente e imponen la sanción conjunta más severa posible. Si sumamos las penas máximas, llegamos a la cantidad de 26 años, en el caso de la modalidad agravada o 21 años, si el hurto es de la modalidad básica.

Estas maneras socialistas de aplicar la ley se marcharán, junto con el caduco régimen, por la ecuación sencilla del tiempo y la historia que rehace lo que los hombres deformaron. Eso esperamos para el bien de Cuba.

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