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¿Cometo un delito al denunciar ante la prensa extranjera abusos del gobierno cubano?


¿Estoy cometiendo el delito de propaganda enemiga al acudir a la prensa extranjera para denunciar abusos y arbitrariedades del gobierno cubano?

No es un delito acudir a la prensa extranjera, es un derecho de cualquier ciudadano cubano.

Mucho más justificado cuando por prensa extranjera se entienda agencias de prensa que se encuentran debidamente acreditadas en Cuba para ejercer su trabajo periodístico.

Lamentablemente la prensa nacional cubana se encuentra muy limitada y no disfruta de libertad de expresión para ejercer su labor. Por ello es que muchos cubanos prefieren informar de su situación personal, o de problemas y crisis que enfrentan, a la prensa internacional, porque solo así consiguen que su caso trascienda y que el propio estado se vea obligado a actuar.

En muchos casos agentes policiales y miembros de la seguridad del estado amenazan a ciudadanos comunes con la existencia de un delito que sanciona este tipo de contactos con la prensa internacional, pero es solo una amenaza, no hay tal delito, el único que se le puede asociar es el de propaganda enemiga pero está concebido para castigar otro tipo de conductas.

El código penal cubano contempla el delito de propaganda enemiga en su artículo 103, en el que impone sanciones de privación de libertad de uno a ocho años al que incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma. O la persona que confeccione, distribuya o posea propaganda de este tipo.

Contar tus problemas a un periodista extranjero no es incitar contra el orden social ni confeccionar o distribuir propaganda de este tipo.

El artículo también sanciona con privación de libertad de uno a cuatro años al que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público. Algo que tampoco se puede asociar a un contacto con un periodista extranjero para contar tu situación particular.

También establece que si para la ejecución de los hechos se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de diez a quince años.

Como puedes corroborar ninguna de las conductas recogidas en este delito tiene asociación con contactar a la prensa extranjera para informarle de una situación o problema.

No obstante si prefieres estar más tranquilo, trata de que el encuentro con la prensa extranjera sea promovido por el reportero o corresponsal y no directamente por ti.
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