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¿Quién me paga si mi deudor ha muerto?


Vendí mi carro a un señor que sólo me lo podía pagar a plazos. Hicimos un papel en que reconoce su deuda y los plazos en que me lo pagaría.Me debía un tercio del valor pactado cuando falleció. El hijo está usando el carro ahora, pero no me ha pagado y ya está traspasando el carro a su nombre.¿Perdí el resto del dinero? ¿Quién me paga si mi deudor ha muerto?

No perdiste el resto del dinero que se te debe. Esa deuda forma parte de la herencia que dejó la persona con que pactaste la compraventa del vehículo. Si el hijo es el heredero de los bienes que dejó el padre, es también el heredero de las deudas.

Según dices tienes un documento donde se establece la compraventa y el pago a plazos. Este documento es un contrato legítimo de compraventa y establece claramente la obligación que esa familia tiene contigo. Debes dirigirte al hijo para reclamarle los pagos pendientes y si no lo hiciera puedes entonces acudir al Tribunal Provincial y establecer una demanda por Incumplimiento de Contrato.

En este proceso puedes reclamar el pago de la deuda y el costo del proceso judicial. En defecto puedes hasta pedir que se reintegre el vehículo por el incumplimiento del pago.
Para este proceso debes ser representado por un abogado.

En lo adelante entiende que no debes hacer un traspaso de la titularidad de ningún bien hasta tanto no se te realice el pago completo. Mientras se te pagan los plazos es bueno hacer un poder que le permita al comprador tener el vehículo y asegurar el traspaso a su favor con el último pago.
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