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¿Qué necesitas para emigrar a EEUU?


Un hombre chequea sus documentos antes de viajar, en el aeropuerto José Martí de La Habana.
Un hombre chequea sus documentos antes de viajar, en el aeropuerto José Martí de La Habana.

Emigrar a los Estados Unidos para vivir permanentemente es una decisión importante y compleja. En esta sección conocerá quién puede emigrar a los Estados Unidos, los distintos tipos de visas, los formularios requeridos y los pasos en el proceso de visa de inmigrante.

La Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, situada en Malecón y Calle J, en el Vedado, recientemente ha actualizado la información relacionada con las visas y trámites que necesitan conocer los cubanos que quieran viajar de manera temporal o permanente a este país.

En caso de que quieran solicitar residencia legal permanente (LPR) y establecerse en este país, los cubanos necesitan ser patrocinados (reclamados) por: un familiar con ciudadanía estadounidense; un residente legal permanente o un empleador potencial (aunque generalmente los cubanos no califican para visas de inmigrante de empleo) . Además es necesario que esta reclamación haya sido previamente aprobada.

Para los casos de Reunificación Familiar, los ciudadanos norteamericanos con familiares en la isla deben solocitar los beneficios del programa Parole de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (CFRP). Esta reclamación, que debe ser aprobada por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos (DHS), puede hacerse en los Estados Unidos o en la Unidad de Visas de Inmigrante/Parole de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana.

Para cubrir los costos de procesamiento, producción y emisión de documentos como la tarjeta de residente (Green Card), la Oficina de Intereses ha establecido el pago de una nueva tarifa para la visa de inmigrante que incluye $165 USD y que sólo pude pagarse a través de internet en www.USCIS.gov/ImmigrantFee con tarjeta de crédito o débito o transferencia bancaria desde un banco en los Estados Unidos.

Aunque este depósito puede hacerlo cualquier persona, es necesario conocer el número de identidad para extranjeros (número Alien) y el número del caso de la persona reclamada.

La persona que reclama a un familiar debe hacerlo a través del Centro Nacional de Visas (NVC) que le enviará los formularios e instrucciones necesarias. Quien reclama debe pagar las tarifas consulares a esta entidad.

"Cuando se haya completado el expediente y el caso esté en fecha, el reclamante recibirá notificación escrita por correo con la hora y fecha de la cita de la entrevista de su familiar en Cuba. La disponibilidad de citas puede variar, pero generalmente las citas para los solicitantes de vida de inmigrante se programan para dos meses después de la fecha en que se completó el expediente", explica la USCIS.

Si la persona que reclama se encuentra en Cuba, debe demostrar que está residiendo en la isla y formular una reclamación I-130 en las oficinas de USCIS en Malecón y J, en el Vedado y no en la Sección Consular, aunque la tarifa se paga en la caja de pago de la Sección de Intereses.

Para la información completa visite la página de la USCIS.
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