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¿Es legal que gobierno cubano entregue sin realizarle juicio a un matrimonio que secuestró a sus hijos?


El gobierno cubano entregó a las autoridades norteamericanas a un matrimonio que secuestró a sus hijos y viajó en yate a la isla.
¿Es legal que los entregara sin que los tribunales cubanos juzgaran su caso?


Las autoridades cubanas actuaron ajustadas a derecho en esta deportación y entrega de los ciudadanos norteamericanos.

Las autoridades migratorias de todos los países del mundo son las responsables de vigilar el ingreso de ciudadanos extranjeros en sus fronteras.

A ellos les asiste el derecho de admisión o no de las personas que solicitan el ingreso al país y no precisan de la participación de otros órganos de justicia o de la administración para ejercer sus funciones.

La cooperación entre las autoridades migratorias de diferentes estados para perseguir y capturar a criminales o prófugos de la justicia, es una conducta habitual entre los sistemas migratorios de la mayoría de los países del mundo y una conducta extraordinaria para las autoridades migratorias cubanas.

El matrimonio detenido y deportado por las autoridades migratorias cubanas, estaban reportados por las autoridades norteamericanas por el secuestro de sus dos hijos menores, de quienes habían perdido la custodia por ser autores de varios delitos.

Es legítimo que con solo identificarles el gobierno cubano y su autoridad migratoria procediera a detenerles y a ponerlos a disposición de las autoridades norteamericanas. Es el comportamiento habitual que procede en estos casos.

La autoridad migratoria cubana no estaba obligada a conocer la naturaleza de los hechos por los que estaban siendo buscados estos ciudadanos norteamericanos, ni mucho menos a cuestionar el fallo judicial que les privara de la patria potestad de sus hijos.

Cuba no tenía que realizar ningún juicio contra estas personas ni conocer argumentos o pruebas a favor o en contra de sus acciones.

Es una conducta no habitual dentro de la trayectoria de las autoridades migratorias cubanas en su relación con las autoridades norteamericanas, pero una actuación ajustada a las normas del derecho internacional establecidas para este tipo de casos.

La inmediatez y la eficiencia de la actuación de las autoridades cubana son loables y no puede ser criticada bajo ningún precepto.
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