Enlaces de accesibilidad

¿Podemos ser responsables en Cuba de la escapada de mi hermano en Ecuador?


Mi hermano trabajaba como médico en Ecuador y se fue para los Estados Unidos. En Cuba lo han considerado como un abandono de misión.
Antes de que se fuera, mi hermano le pidió a varios amigos y a mí, que le mandáramos direcciones de conocidos en Miami, los certificados de nacimiento de él y su esposa y unos ahorros en dólares que tenía aquí.
Ahora la policía de Santiago de Cuba nos está acusando de un delito que ya no existe, Salida Ilegal, y dicen que somos autores por mandarle a Ecuador los datos, el dinero y los papeles.
¿Podemos ser responsables en Cuba de la escapada de mi hermano en Ecuador?


El delito de Salida Ilegal no ha desaparecido del código penal cubano, solamente se ha modificado el tratamiento penal que se les da a los acusados, pero es prerrogativa de los tribunales aplicar las sanciones con la severidad que permite la ley.
El abandono de misión se ajusta al caso porque tu hermano se encontraba en una misión oficial a nombre de Cuba. Pero es más bien un concepto administrativo o migratorio y no un delito por el que les puedan juzgar.
Hipotéticamente los pudiera acusar de Salida Ilegal, pero va a ser muy difícil que puedan mantener un caso contra ustedes.
Según la legislación penal vigente, un delito se considera cometido en territorio cubano si el delincuente realiza los actos preparatorios o de ejecución, dentro de Cuba, aunque el resultado se haya producido en el extranjero, o viceversa.
Si tu hermano hubiera planificado su salida junto con Uds. desde Cuba, todos podrían ser acusados de un delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional.
Por otra parte, el delito de Salida Ilegal es una de las pocas excepciones que no contempla la participación en grado de tentativa o actos preparatorios. Quiere decir que el delito siempre se apreciará como un acto consumado, desde el momento en que se manifiesta la intención de marcharse ilegalmente del país.
El aspecto donde se vuelve casi imposible acusarlos a Uds. es en lo referente al conocimiento de la intención de tu hermano.
Si todos Uds. declaran que nunca supieron que tu hermano trataba de irse de Ecuador y que los papeles, direcciones y ahorros les fueron enviados sin saber que servirían de complemento para un abandono de misión, no podrán acusarles.
El “no saber” es causa suficiente para que se caigan todas las intenciones de asociarlos con la partida de tu hermano, porque le tocaría a la fiscalía demostrar con otras pruebas el conocimiento de causa por parte de Uds., algo casi imposible.
XS
SM
MD
LG