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¿Puedo poner el carro de mi fallecido esposo a mi nombre?


Mi esposo falleció y me dejó en herencia el carro que le dieron por el trabajo en 1984.
El hijo del primer matrimonio de mi esposo ha comenzado a venir a la casa a pedirme el carro y me dice que no tengo derecho a él porque yo me casé con su padre en 1991 y el carro no forma parte de la comunidad matrimonial de bienes.
¿Puedo poner el carro a mi nombre o realmente no me corresponde?


El automóvil sí te corresponde y sí lo puedes poner a tu nombre, pero primero tienes que realizar un proceso judicial denominado Adjudicación de Herencia. Para ello necesitas contratar un abogado “civilista” en cualquier Bufete Colectivo.
Como viuda de tu esposo eres la principal heredera, así que tienes participación directa en la sucesión de todos los bienes que dejara tu esposo al morir.
Esto independientemente a que el automóvil no pertenezca a la comunidad de bienes del matrimonio.
Es cierto que la comunidad matrimonial solo la integran los bienes adquiridos a partir de la formalización del matrimonio. Por lo que un auto que fue comprado por tu esposo años antes de casarse contigo, no puede ser parte de la comunidad matrimonial conformada por ustedes.
Pero esto no impide que tú puedas heredar el vehículo, ya que al ser la principal heredera de todos los bienes de tu esposo, tienes derecho, inclusive, a adjudicarte aquellos que fueron adquiridos por él antes del matrimonio.
Al hijo del primer matrimonio le corresponde también el derecho adjudicarse parte del paquete hereditario de su padre, inclusive del mismo vehículo. Pero a lo máximo a que puede aspirar es a que tú le pagues 1/3 del valor actual del automóvil, más nunca a heredarlo como tal.
Si tu fallecido esposo hubiera dejado un testamento a tu favor, entonces ni siquiera el hijo puede reclamar el pago de parte del valor del auto.
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