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¿Cómo puedo asegurar un préstamo?


Varias personas almuerzan en el restaurante privado "Los Amigos", en La Habana (Cuba). EFE/Alejandro Ernesto
Varias personas almuerzan en el restaurante privado "Los Amigos", en La Habana (Cuba). EFE/Alejandro Ernesto

Camilo Loret de Mola responde a los lectores.

Voy a prestarle dinero por un año a un amigo para que comience un negocio de una cafetería.
Quiero ayudarlo pero temo que me encuentre haciendo algo ilegal y que al final no pueda reclamarle o él no pueda devolverme.
¿Qué puedo hacer para asegurarme que me devolverá en un año como él me promete ahora y no tener riesgo de que me pueda ver involucrado en algo ilegal?


Prestar dinero no es una actividad que sea prohibida por la ley o que precise de controles o condiciones especiales dentro de la actual legislación cubana.
Formalizar una obligación de pago de un contrato de préstamo es un acto legítimo y permitido y que puedes realizar sin muchas complicaciones.
Cualquier notario público puede realizar este trámite a petición tuya.
Se trata de una Declaración Jurada ante Notario, un documento en el que tu amigo reconoce que ha recibido el préstamo de tu parte y que se compromete a devolverte el total de la cantidad en la fecha que acordaron y para ello te firma el documento.
La firma de dos testigos le dará mucho más valor al documento notarial. Los testigos no deben ser ni familiares, ni personas con un interés directo en la naturaleza del préstamo.
El documento también puede establecer cómo proceder en caso de incumplimiento de pago, por ejemplo: Que se vendan los medios adquiridos hasta completar el valor del préstamo, o que se dediquen los resultados de la gestión de la cafetería para pagarte hasta el momento en que quede saldada la deuda.
Lo que no está permitido por la ley es cobrar intereses o penalidades en caso de incumplimientos o por razón del préstamo. Esta no es una operación financiera que genere ganancias, es un acto jurídico, no una inversión para incrementar tu patrimonio.
Las notarias municipales pueden resolver este documento, pero si prefieres, lo puedes hacer de manera privada, entre tú y el amigo, con los dos testigos.
Aunque siempre tendrás que hacerlo valer de forma pública si existiera un incumplimiento del compromiso de pago.
Pero si se cumplen las formalidades y requisitos legales, un documento privado tiene el mismo valor que uno realizado ante notario.
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